Hace unos días salió una Sentencia del Tribunal Supremo donde se resolvía que una tarjeta revolving con un interés del 24,5% no era usura; supuestamente en contra de lo que sentenció hace un par de años.

¿Y qué es eso de las "revolving"? Pues estamos hablando de esas famosas tarjetas, que te ofrecen en las grandes superficies, que aplazan y fraccionan los pagos. Y también hablamos de "usura", esos intereses excesivamente elevados, que obedecen fielmente al mandato de "creced y multiplicaos".

Pues bien, hace dos años, nuestro Tribunal Supremo, en Sentencia del 4 de marzo de 2020, nos dio una inusual alegría cuando dijo que debían considerarse usurarios los contratos de las revolving cuyos intereses superaran los “normales del dinero” y que para valorar qué era lo "normal" se debía tener en cuenta el tipo medio de interés de las estadísticas del Banco de España. La Sentencia consideró que el interés medio estaba algo por encima del 20 %. 

Ahora, en una Sentencia del 4 de mayo de 2022, el Tribunal Supremo resuelve que podría NO ser usurario un interés del 24,5%. ¡Sorpresa!

Ha ardido Troya, sobre todo las Redes Sociales, y el Tribunal Supremo ha tenido que salir "a aplacar a las fieras". Afirma que no se contradice, que solo se refiere a este caso en concreto, que esta Sentencia no sienta jurisprudencia. Que en este caso se declaró como hecho probado en primera instancia que el interés que aplicaban era frecuentemente superior al 20% y que era habitual que el interés de las tarjetas revolving oscilara entre el 23% y 26%. Entonces un 24,5% no sería usura.

En fin, anda el ambiente alborotado, el Supremo, que todas las batallas vence y no convence, sigue sin fijar el umbral de la usura. Habrá que creer en su jurisprudencia y continuar con la lucha "obrera". Aunque algún que otro abogado/a frecuentemente "zarandeado" en asuntos bancarios dirá eso de "creer con ligereza, gran torpeza". Ver la noticia completa.

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