El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña reconoce el derecho de un trabajador a desarrollar su trabajo a distancia y a ser indemnizado por parte de la empresa por vulnerar los derechos de no discriminación y de protección a la familia.
La Sala considera que la compañía no puede basar su negativa a que un trabajador desarrolle la totalidad de su trabajo a distancia, para poder atender a sus hijos menores, en que el teletrabajo se instaurase con ocasión de la pandemia, ya que el derecho se solicita de conformidad con el art. 34.8 del ET. Ver la noticia completa.
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