El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Vigo ha emitido una sentencia única, ordena la devolución de un préstamo en bitcoin, en lugar de en euros.

Establece que un deudor debe devolver 0.58 bitcoin a su prestamista (equivalentes a 14.313 euros para el momento de la redacción). Es decir, la suma de 0.48 más los 0.1 de los intereses establecidos.

Todo comienza en 2020, cuando dos particulares acordaron un prestamo mediante WhatsApp. Uno le prestaría al otro unos 1.2 bitcoin, los cuales debían ser devueltos con intereses de 0.1 bitcoin.

Sin embargo, unos meses más tarde, el prestamista propuso al demandado que estos intereses se pagaran en euros, a lo que el deudor se negó. 

Un año después, el deudor le envió 0.7 bitcoins al prestamista. Pero este le respondió con un Whatsapp: “0.48 bitcoins, es lo que me debes ahora”. Parece que el deudor pensaba pagar en euros, cuando anteriormente indicó que no estaba de acuerdo. A finales de 2021, el prestamista lo denunció.

Esta sentencia es pionera en España, y ha sido recogida por prensa extranjera, ya que abre la posibilidad de recuperar bitcoin y otras criptomonedas, en lugar de su equivalente en euros. Recordemos que en 2019, el Tribunal Supremo sentenció, en un caso de estafa, que no se podía devolver bitcoin, sino solo su equivalente en euros.

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