El Tribunal Supremo resolvió a favor de una mujer que decidió desheredar sus dos hijos por un maltrato psicológico continuado recibido durante años.

Esta resolución está en línea con la anterior jurisprudencia sobre herencias dictada por el Alto Tribunal en casos de conductas sancionables de hijos en relación a sus padres. 

Además, varias comunidades autónomas -como el País Vasco o Cataluña- han legislado o están en vías de aprobar reformas en su derecho civil propio que permiten a los progenitores desheredar a sus descendientes libremente o en casos de maltrato psicológico, negándoles incluso la herencia legítima.

En la actualidad, los motivos específicos que incluyen la potestad para desheredar a los hijos del testamento se incluyen en el artículo 853 del Código Civil y son haber negado los alimentos a los padres o ascendientes de los que se hereda o haberles maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra, así como las causas de indignidad incluidas en el artículo 756 de dicho Código. Ver la noticia completa

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