En ambas sentencias, los consumidores adquirieron las acciones en los meses previos a la intervención de Banco Popular.
En el caso de la sentencia de Sant Feliu de Guixols, el cliente adquirió acciones en la ampliación de capital de Banco Popular el 7 de junio de 2016 en fecha de mayo de 2017 por un importe de 1.407 €, y volvió a adquirir más participaciones el 24 de mayo de 2017 y 1 de junio de 2017.
Estas sentencias reconocen que quienes invirtieron, incluso en fechas próximas a la intervención y venta de Banco Popular, no lo hicieron por un ánimo especulador sino, precisamente, confiando en la supuesta consistencia del Banco, de forma que decidieron aprovechar una buena oportunidad, a la vista del precio de las acciones, sin que ello implique un conocimiento de la situación que a los pocos días se iba a materializar. Ver la noticia completa
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