Una mujer tendrá derecho a una pensión compensatoria vitalicia, a pesar de que el convenio regulador del divorcio, acordado por ambos, la estableció para un plazo de 6 años. 

Así lo ha resuelto la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Jaén en una sentencia que modifica el fallo en primera instancia de un juzgado de Linares. La resolución ha sido recurrida ante el TS por lo servicios jurídicos del exmarido. 

Cuando el matrimonio se divorció en 2012 ambos partes firmaron un convenio que obligaba al varón a abonar mensualmente 300 euros a su exmujer durante un 6 años. Los excónyuges, que habían contraído matrimonio en 1980 y son progenitores de 2 hijos mayores de edad, acordaron en la demanda de separación un convenio que obligaba al varón a transferir la cantidad a la exesposa hasta 2019, por lo que dejó de pagarla en el plazo acordado.

La mujer, que carece de experiencia profesional y se encuentra desempleada, recurrió a la justicia. Al no recibir pensión ni subsidio, sus únicos ingresos provienen de la pensión compensatoria, no obstante cuando cumpla 65 años tendrá derecho a una pensión no contributiva de oscila 92,48 y 360,90 euros. Sin posibilidad de trabajar y sin recursos, alegó durante el juicio haber estado sometida a «mucha presión» en el momento de la firma por la «violencia ejercida» por su marido. Ver la noticia completa

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