De todas las dudas que ha provocado la entrada en vigor del registro obligatorio de la jornada laboral, quizás la más difícil de resolver es qué se considera tiempo de trabajo.
Y es que a veces no es tan sencillo delimitar qué separa lo laboral del ocio. De hecho, en el Tribunal Supremo hace unas semanas tuvieron que debatir sobre una cuestión complicada: decidir si la liga de fútbol que juegan los comerciales de Altadis (la antigua Tabacalera) con los estanqueros forma parte, o no, de la jornada laboral de los primeros.
Al TS llegó la demanda formulada por los sindicatos UGT, CCOO y CSIF, que reclamaban que ese tiempo dedicado a «actividades promocionales de alterne social con los clientes» y cualquier otro evento fuera de la oficina se computasen como trabajo efectivo, de forma que la siguiente jornada laboral no pudiese comenzar hasta 12 horas después de finalizar el partido y que un eventual accidente en el mismo o en los desplazamientos se computara accidente de trabajo.
Por extraña que pueda parecer la petición, tanto la Audiencia Nacional primero, como el Tribunal Supremo después, dieron la razón a los sindicatos. Y eso sin perjuicio de que el propio convenio reconoce expresamente que la participación en esta liguilla es voluntaria y que el tiempo que se dedica a ella se compensa luego con la concesión de horas de descanso o días de puente. Ver la noticia completa
¿Necesitas ayuda con algún asunto? Contacta ahora con nosotras.