La Audiencia Provincial de Las Palmas ha declarado nulas por abusivas las cláusulas relativas al vencimiento anticipado y a la repercusión de la totalidad de los gastos hipotecarios a la parte prestataria. 

  • Respecto a resolución anticipada, el Tribunal la considera abusiva porque entraña un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del prestatario consumidor (art. 82.1 del TRLGDCU), resulta desproporcionado (art. 88.1 del TRLGDCU) e implica además falta de reciprocidad (art. 87 del TRLGDCU).
  • Respecto  a la nulidad de la cláusula de atribución de gastos y tributos a cargo del prestatario, el art. 10 bis de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, vigente en el momento de consumación del contrato, consideraba abusivas todas las estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causasen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes. Ver la noticia completa

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