La posibilidad de que se decrete otro estado de alarma o confinamiento en España ha traído consigo la incorporación de unos nuevos anexos al alquiler.
Así, en estas nuevas cláusulas se especifican las condiciones a aplicar en caso de que en los próximos meses cambien las circunstancias por la pandemia del coronavirus. Desde Legálitas señalan que estos anexos pueden ser beneficiosos para ambas partes ya que si se decreta un nuevo encierro, el inquilino -por ejemplo, un estudiante que se queda sin clases presenciales- podría abandonar el piso sin penalización. En el caso de los arrendadores, la vivienda quedaría disponible para alquilarla a otra persona en cuanto sea posible.
No obstante, la legalidad puede verse cuestionada en caso de que perjudiquen al inquilino. «Las 'cláusulas covid' son perfectamente aplicables con la Ley de Arrendamientos Urbanos para el alquiler de viviendas siempre que beneficien a los inquilinos. Pero si esta cláusula beneficiase al arrendador, entonces se podría pensar que puede ser una cláusula nula que vulnera el artículo 6 de la LAU», especifica, por su parte, José Ramón Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler. Ver la noticia completa
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