El Ministerio del Interior ha puesto en marcha un nuevo protocolo de actuación policial, cuya novedad es que se elimina el plazo de 48 horas para proceder a echar a los okupas.
Si el delito es flagrante o reciente se podrá expulsar a los okupas aunque Interior no establece ningún plazo legal para que los policías o guardias civiles devuelvan la vivienda al legítimo propietario. Fuentes del ministerio reiteran que los agentes podrán actuar cuando el delito es reciente.
Además, se establece que hay delito de allanamiento de morada tanto en la okupación primera vivienda como en la segunda residencia y en ambos casos es posible desalojar de forma inmediata al intruso sin necesidad de solicitar medidas judiciales y proceder a la identificación de los okupas y llevar a cabo su detención.
A partir de ahora, los policías nacionales, policías autonómicos, policías locales y guardias civiles deberán rellenar un atestado que recoja todos los elementos que deben ser aportados a las autoridades judiciales para acreditar la comisión de un delito y la participación de sus presuntos autores. "Que los atestados se afinen mucho más para agilizar la resolución judicial y ver si procede judicialmente el desalojo cautelar", explican fuentes de Interior que citan, como ejemplos de esa información que puede contener los atestados, la declaración de vecinos al inmueble okupado, el título de propiedad por parte del denunciante, el resultado de la inspección ocular en los alrededores u otros elementos de prueba del delito. Ver la noticia completa
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