El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santanderha condenado al Banco Popular a devolver lo cobrado por cláusula suelo desde el momento en que unos clientes firmaron la hipoteca, y no desde el 9 de mayo del 2013, como ordenó el Tribunal Supremo.

Así consta en una sentencia dictada por la jueza Cristina Rodiz García, que obliga a la entidad a reintegrarle a un matrimonio los 2.707 euros cobrados «indebidamente» desde la suscripción del préstamo hasta la interposición de la demanda, así como las cantidades que el banco haya podido cobrar en exceso durante la tramitación del caso.

En su fallo, Rodiz García estima la demanda interpuesta por el abogado de los clientes, y aplica la retroactividad total en las cláusulas suelo, desmarcándose así de la doctrina del alto tribunal español y acogiéndose a un informe de los letrados de la Comisión Europea.

La jueza considera probado que los demandantes «no recibieron información suficiente y clara». Además, el «contenido farragoso» de la cláusula y el que apareciera «entre muchos datos» de la escritura de compraventa «hacen imposible su compresión». 

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