El Supremo aplica sin matiz alguno la sentencia del TJUE que establece la retroactividad total en cláusulas suelo y aclara a BBVA que el principio de cosa juzgada solo rige para las hipotecas incluidas en la demanda colectiva que dio lugar a la sentencia de mayo de 2013.

El Tribunal Supremo ha hecho pública la sentencia del pasado 15 de febrero, en la que ha adaptado su jurisprudencia en cláusulas suelo a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y por la que reconoce la retroactividad total en las cláusulas abusivas. Es decir, en contra de lo que el propio Alto Tribunal dictó en mayo de 2013, el banco deberá devolver la totalidad de lo cobrado de más al cliente con cláusula suelo abusiva. Desde la firma del contrato y no solo desde mayo de 2013, como se venía haciendo hasta la sentencia del TJUE del pasado diciembre. Ver la noticia completa

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