La Sentencia del Supremo solo habla del impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Por lo tanto, se puede seguir reclamando los demás gastos de constitución de hipoteca.

Si bien es cierto, que lo que correspondía a ese impuesto era la cantidad mayor de todo lo que se reclamaba. A ver si pasa como las cláusulas suelo y el Tribunal Europeo nos echa una mano. Esperamos a ver acontecimientos.

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