Los contrayentes no pueden elegir qué Notario va a realizar su expediente, sino que han de dirigirse al Colegio del Notariado del lugar en el que al menos uno de ellos esté empadronado y solicitar que se le asigne uno.

Con ese nombre en la mano, el miembro de la pareja al que le haya tocado realizar los trámites pide cita y el Notario le comunica qué documentación tiene que aportar.

En realidad, uno no se libra del todo del Registro Civil, pues será necesario consultarles para conseguir los certificados de nacimiento y los de matrimonio con el asiento al margen como divorciado en el caso de que alguno haya estado casado previamente. También habrá que pasar por el Ayuntamiento para conseguir el certificado de empadronamiento. Y buscar dos testigos que estén disponibles el día de la boda.

El expediente es ágil de realizar cuando los contrayentes son españoles. Cuando hay extranjería de por medio, el tiempo y el coste se complican. 

Después de unas entrevistas individualizadas con los novios y sus testigos, cuando el Notario entienda que verdaderamente no hay obstáculos para dar vía libre jurídica al amor, emitirá una decisión según la cual se atestigua que las parejas cumplen con los requisitos. Ahora viene la boda de verdad: esta podrá oficiarla el mismo Notario, otro diferente elegido por los contrayentes, un Alcalde o un Concejal. Ver la noticia completa.

¿Necesitas ayuda con algún asunto? Contacta ahora con nosotras

 

boda