En el seno de una ejecución hipotecaria, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia ha declarado en su Auto de 9 de abril, la nulidad de la cláusula-IRPH prevista en una escritura de préstamo hipotecario suscrita en 2013.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Quart de Poblet solo estimó parcialmente la oposición formulada y declaró nula la cláusula de interés moratorio, debiendo dicha cláusula tenerse por no puesta.
La representación procesal del ejecutado interpuso recurso de apelación, alegando los siguientes extremos: Falta de legitimación activa de la entidad bancaria ejecutante, dado que la misma vendió el préstamo con garantía hipotecaria (título ejecutado en el presente procedimiento) a un fondo de titulización; Nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado; Nulidad del tipo de interés IRPH, bajo tres subsidiarios: dejar al préstamo sin intereses, referenciarlo al diferencial y sustituirlo por el Euribor.
La AP de Valencia considera que la revocatoria instada por parte apelante-ejecutada debe ser estimada en cuanto que “las consideraciones valorativas contenidas en la sentencia de instancia no pueden sustentar la existencia de un equilibrio entre las partes contratantes dado que la simple entrega de la oferta vinculante no es suficiente para acreditar que al prestatario se le informo de manera adecuada del índice cuya nulidad se postula dado que es necesario un plus de información respecto de dicho interés que no es tan claro como el Euribor”.
La AP de Valencia acuerda que la ejecución siga adelante por el principal reclamado y los intereses calculados conforme al Euribor, sobre lo que deberá detraerse la suma ya pagada por el propio ejecutado en tal concepto, debiendo presentarse liquidación por la ejecutante en tal sentido. Ver la noticia completa
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