A los efectos de la concesión de la pensión de viudedad, la constitución de la pareja de hecho puede acreditarse mediante un medio válido en Derecho y no solo, por la constancia en el registro de parejas de hecho o mediante un documento notarial.

Así, lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia, de 7 de abril de 2021, en la que reconoce la posibilidad de presentar otras pruebas como el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca.

La sentencia corresponde a la jurisdicción Contencioso-Administrativa al tratarse una solicitud de pensión de viudedad de la pareja de hecho de un Guardia Civil, con el que convivió en el domicilio familiar .

La ponente, la magistrada Pico Lorenzo, reconoce que "su convivencia estable por más de 30 años, que la Sección Séptima de la Audiencia Nacional consideró probada en juicio, es bastante para el reconocimiento a solicitante de la pensión de viudedad. Ver la noticia completa.

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