El demandado fue condenado en primera instancia al pago del recargo por mora únicamente desde la fecha en que adquirió la vivienda, pero no por los recargos anteriores a su adquisición. 

La Audiencia Provincial de Castellón confirma la aplicación de dicho límite temporal.

La obligación contributiva del comunero contenida en el art. 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal es de carácter personal, lo que supone que de ella no se desvinculará quien resulte deudor por el mero hecho de transmitir la propiedad del inmueble a un tercero.

Esto es, deudor es quien fuera propietario al momento de producirse la obligación de satisfacer el gasto comunitario, no siendo admisible convertir al adquirente en responsable íntegro del débito pues no ostenta dicha condición de deudor, toda vez que su responsabilidad frente a la comunidad lo es por un plazo determinado "ex lege", respondiendo exclusivamente con el inmueble adquirido. Ver la noticia completa

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