El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado en contra de los bancos y ha establecido que deben devolverse los gastos declarados abusivos y cobrados indebidamente a los clientes, salvo que la ley nacional prevea lo contrario. Así, salvo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, la banca deberá devolver los gastos derivados de cláusulas que en su día fueron declaradas abusivas.

El tribunal de Luxemburgo ha respondido 15 cuestiones prejudiciales presentadas por un juez de Mallorca y otro de Ceuta, agrupadas en cinco grandes categorías sobre la cuestión. La sentencia también abre la puerta a que las costas sean cargadas a las entidades bancarias y a declarar abusivas las controvertidas comisiones de apertura.

La sentencia subraya que, aunque este importe forme parte del total a pagar del préstamo, no se trata de una cláusula principal o esencial del acuerdo, sino accesoria. Así, como tal, un juez nacional puede estudiar su abusividad, con independencia de que España no haya transpuesto el artículo 4, apartado 2, de la Directiva, que precisamente regula la cuestión. Ver la noticia completa

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