El Real Decreto 1586/2012, de 23 de noviembre, introdujo una nueva disposición transitoria, la segunda, que pasó a ser la primera.

Dicha disposición facilitaba, fundamentalmente, la aportación de bajas tanto para construcción y modernización como para la regularización y adaptación de las características registrales de los barcos, y no se obligaba a la aportación de bajas completas.

El Real Decreto ha sido objeto de sucesivas prórrogas, durante su vigencia hasta la fecha, se han materializado 144 bajas de buques que han sido utilizados en aplicación de la norma, para 857 expedientes fundamentalmente de nuevas construcciones, modernizaciones y regularizaciones, lo que supone un fuerte incremento de la actividad de los astilleros españoles, con la consiguiente creación de empleo y riqueza en el sector y pone de manifiesto la utilidad e importancia de la citada medida para el fomento de la adecuación de los registros oficiales a la capacidad real de la flota. Ver la noticia completa

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