El Tribunal Supremo no detecta en la comisión de apertura una falta de transparencia y, por tanto, no ve abusividad.
Recordemos que la cláusula de apertura es lo que algunas entidades cobran cuando se contrata una hipoteca.
Se concluye que es de general conocimiento entre los consumidores interesados el hecho de que, en la gran mayoría de los préstamos hipotecarios, la entidad bancaria cobra una comisión de apertura además del interés remuneratorio; es uno de los extremos sobre los que la entidad bancaria está obligada a informar al potencial prestatario de acuerdo con la regulación de las fichas normalizadas de información y, de hecho, suele ser uno de los extremos sobre los que versa la publicidad de las entidades bancarias, argumenta. Ver la noticia completa
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