La Audiencia Nacional ha respaldado esta posibilidad con el objetivo de descontar dicho tiempo de las horas efectivas de trabajo.

En el supuesto enjuiciado, la Empresa tenía instaurado un control de acceso a las oficinas mediante tornos que únicamente utilizaba a efectos de seguridad, pero no como control de la jornada y ello por cuanto venía tolerando una política de confianza empresarial en la que cada trabajador era responsable de desarrollar la jornada comprometida.

La representación de los trabajadores sostiene que estas interrupciones fueron toleradas y permitidas por la empresa en el pasado y alega que, por ese motivo, deben computarse como tiempo efectivo de trabajo. Asimismo, mantienen que el cambio de criterio efectuado por la empresa debe considerarse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que no puede aplicarse de forma unilateral. Ver la noticia completa

 

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