Un empleado teletrabaje no significa que no tenga derecho a cobrar horas extra si su jornada excede el horario legalmente establecido.
De lo contrario, "sería equivalente a crear un espacio de total impunidad y alegalidad en el trabajo a distancia y en el domicilio".
Así lo entiende una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que resuelve un conflicto laboral en el que se cuestionaba el concepto de hora extra cuando el empleado realiza una parte del trabajo en su domicilio en la modalidad de trabajo a distancia. La sentencia rebate los argumentos de la empresa, que alegó que el domicilio es un espacio protegido por el derecho a la intimidad, lo que le impide controlar lo que hace el trabajador en el mismo. Ver la noticia completa
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