El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia sobre un contrato de crédito gestionado por una institución educativa belga.

En la Sentencia resuelve que el juez nacional debe apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual, lo que supone que está obligado a examinar si el contrato que contiene la cláusula está o no comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

El Tribunal de Justicia considera que, al conceder facilidades de pago de una deuda la institución educativa actúa como «profesional» en el sentido de la Directiva, interpretación que resulta corroborada por la finalidad protectora de la Directiva. En efecto, en el contrato existe, en principio, una desigualdad entre la institución educativa y el estudiante, debido a la asimetría entre estas partes en materia de información y de competencias técnicas.

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