El pasado 24 de mayo de 2018 dictó sentencia el Tribunal Supremo sobre la extinción de los alimentos a una hija que tenía 30 años.
En primer lugar, el Juzgado de Primera Instancia estimó a favor de la demanda del padre reduciendo la pensión a 150€ en vez de los 500€ que paga al mes.
La Audiencia de Madrid consideró que no existía ningún cambio en las circunstancias económicas del padre y su hija. Sí que consideraron adecuado la rebaja de la cuantía, puesto que acreditó sus ingresos provenientes del subsidio de desempleo de 426€ mensuales.
Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que no se habría tenido otras circunstancias para fallar a favor del padre, como su situación económica precaria y la existencia de otro hijo (menor de edad).
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